Es posible que cuando hayas ido a la playa, te hayas fijado que en algunas de ellas hay una bandera azul con un círculo blanco con olas azules en el centro. ¿Sabes qué significa la Bandera Azul de las playas? muchos lo asocian a un símbolo de Calidad turística y aunque en cierto modo, de manera indirecta también asegura un turismo de calidad, en realidad es un distintivo ambiental y relacionado con la gestión sostenible de las playas.
La bandera Azul es un galardón ambiental que se concede anualmente a aquellos municipos, que realizan un especial esfuerzo en la gestión del entorno litoral de sus aguas interiores y/o de sus playas, de un modo respetuoso con el Medio Ambiente y la naturaleza.
La Bandera Azul fue creada (y la concede) la Fundación para la Educación Ambiental; FEE. La FEE tiene un representando en cada uno de los 67 países participantes y en España la ONG "
Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor"; (ADEAC)" es quién inspecciona cada verano las playas españolas para decidir que playas son merecedoras de la Bandera Azul.
Para que una playa consiga la Bandera Azul tiene que cumplir una lista de criterios que pueden ser:
Criterios imperativos: son obligatorios y deben cumplirse todos ellos para obtener la bandera azul
Criterios Guía: no son obligatorios pero si altamente recomendables y tenidos en cuenta
Regionales: sólo aplican a algunas regiones y son no aplicables para el resto de playas.
La Bandera Azul de la playa cubre 4 áreas principales:
- Calidad de las aguas de baño
- Información y educación ambiental
- Gestión Ambiental
- Seguridad, servicios e instalaciones
A continuación, se exponen brevemente los criterios imperativos /obligatorios que deben cumplir las playas españolas que quieran aspirar a conseguir el galardón de sostenibilidad de Bandera Azul en las cuatro categorías anteriores.
Criterios obligatorios Bandera Azul en cuanto a Información y educación ambiental
Debe exponerse al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en la zona. En caso de zonas protegidas, se debe incluir tanto información general sobre la zona como un código de conducta durante la visita a la misma.
Debe exponerse información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño (datos con menos de un mes de antigüedad).
Debe estar expuesta al público información sobre el programa Bandera Azul y otros programas de la Fundación de Educación Ambiental (FEE)
Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. También debe incluir información sobre seguridad, horarios de los socorristas y teléfonos de emergencia.
El Ayuntamiento deberá demostrar que se ofrecen al público, como mínimo cinco actividades centradas en temas ambientales, de desarrollo sostenible y/o la bandera azul. Al menos una debe estar relacionado con la protección del litoral y al menos una debe llevarse a cabo en la misma playa. El resto pueden ser desde películas, exposiciones, concursos de fotografía, hasta actividades de formación o publicación de materiales divulgativos, y se intentará coordinar estas actividades con otras actividades y asociaciones de la zona.
Criterios obligatorios Bandera Azul en cuanto a la Calidad del Agua
Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. Una entidad acreditada debe realizar analíticas cada máximo 30 días (mínimo 8 muestras al año), tanto de parámetros físico-químicos como microbiológicos.
Parámetros microbiológicos
Escherichia coli: valor límite 250 ufc/100 ml
Enterococo intestinal: valor límite 100 ufc/100 ml
Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que puedan afectar o a la playa o su entorno.
El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas.
Las algas y restos de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres.
Criterios obligatorios Bandera Azul en cuanto a Gestión Ambiental
Debe constituirse un Comité de Gestión de la playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa.
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral. La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella.
La playa debe estar limpia
Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores.
Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos.
Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales.
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras.
Prohibición/control de animales domésticos en la playa. Las normas locales referentes a la limitaciones de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, debes ser estrictamente respetadas y su acceso o actividad rigurosamente controlados.
Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa.
Criterios obligatorios Bandera Azul en cuanto a Seguridad y Servicios
Presencia de socorristas titulados y contratados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público.
Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible.
Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, kitesurf, embarcaciones, etc). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencias de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos o embarcaciones ne dichos espacios. Se considerarán como inaceptables aquellas actividades que degraden el medio ambiente.
Planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos.
Acceso fáciles y seguros, incluyendo el caso de personas en situación de discapacidad.
Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.
La playa debe exponer un mapa de la misma indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios.
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