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21 de septiembre de 2015

Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental

Evaluación de Impacto Ambiental EIA

Entre los principios de protección del Medio Ambiente instaurados por la Comisión Europea y asumidos por España se encuentra el principio de prevención (junto al de cautela y el de quién contamina paga). El principio de prevención en cuanto al Medio Ambiente viene a decir que deben evaluarse los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de un plan, proyecto o actividad antes de su puesta en marcha.

En España se aplica el principio de prevención mediante distintos instrumentos de evaluación ambiental en función del tipo de actividad o proyecto que se va a analizar. A grandes rasgos:
  • Los planes y programas son evaluados mediante una Evaluación Ambiental Estratégica
  • Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria
  • Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada
  • Se decide si le aplica uno u otro en función de los criterios del ANEXO V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
  • Actividades son evaluados mediante Evaluación de Impacto Ambiental 
  • Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria: actividades del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
  • Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada: actividades del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
  • En este post vamos a resumir el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), vamos a explicar qué es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y vamos a intentar ser algo críticos con este instrumento de prevención ambiental.

    Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)


  • La realiza (o encarga) el promotor del proyecto.
  • Es obligatoria cuando se trata de actividades contaminantes (están enumeradas en la Ley, por lo que no vale eso de...yo no creo que esto contamine, no hago una EIA).
  • Debe incluir alternativas al proyecto y el por qué se ha decidido optar por la alternativa final (también debe incluir la alternativa 0, es decir, que ocurre si no llevo a cabo el proyecto)
  • Debe incluir TODOS los impactos ambientales: aguas, suelos, atmósfera, residuos, paisaje, así como sociales. (Evaluar únicamente el impacto ambiental de una actividad no tiene sentido, pues siempre sería negativo, por eso se incluyen los aspectos sociales).
  • La EIA incluye las fases de obra, funcionamiento y cierre, así como el plan de seguimiento; qué medidas se van a tomar durante cada fase y con qué recursos.
  • El resultado no es permanente. Un proyecto puede ser considerado hoy tan dañino para el medio, que se opte por la alternativa 0, es decir, no llevar a cabo el proyecto, pero en un futuro con otra tecnología o simplemente la sociedad en sí, puede decidir que el proyecto si debería llevarse a cabo.
  • El objetivo no es ver si una actividad contamina o no, es estudiar las alternativas, cuales son las mejores, valorar si quizás haya que dejar el proyecto para otro momento y debería recoger también la voz de la sociedad.

  • La realidad...
    Aunque muchas empresas encargan las EIA de los Proyectos a consultoras que son imparciales, a veces "el deseo" del promotor es el que prima cuando se realiza la evaluación y la decisión de llevar el proyecto a cabo y de qué modo ya está tomada antes de realizarse el estudio. Lo ideal sería que se dejase a la consultora trabajar de manera independiente sobre el proyecto y que se estudiasen las distintas alternativas, siendo la consultora quién al entregar la EIA recomienda una alternativa u otra, así como una lista de medidas.

    Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

    La Declaración de Impacto Ambiental o DIA, la emite el órgano ambiental competente, es decir, es la administración quién después de estudiar el Estudio de Impacto Ambiental que el promotor le entregó y de consultar a todos los agentes implicados: otras administraciones, ecologistas, grupos de investigación universitarios... toma una decisión. 
    El resultado de la DIA puede ser favorable o no favorable, y en caso de ser favorable puede exigir al promotor que lleve a cabo ciertas actuaciones y condiciones (mejorar las medidas correctivas, conseguir una licencia de vertido, límite de emisiones...etc). 
    La Declaración de Impacto Ambiental se emite después de un periodo de alegaciones y la respuesta a las mismas se incluye en el informe resolutivo. 



    La realidad...


  • El periodo de alegaciones no es comunicado de manera activa, si no pasiva, es decir, es publicado en medios oficiales y en los tablones de anuncios de la administración, pero nadie va a llamar tu casa para comunicarte si tienes algo que decir sobre el vertedero que van a construir en tu jardín. De ahí, la importancia de implicarse con tu medio,seguir alguna asociación de tu barrio o alguna ONG ecologista (son las primeras en dar la voz de alarma con este tipo de cosas). 
  • La administración esta saturada y cuenta con un periodo de tiempo limitado para contestar al promotor, lo que lleva a que muchas veces no se investigue suficiente antes de emitir una DIA. En algunas administraciones hay solo un par de funcionarios que se encargan de analizar la información y generar documentos que avalen que la DIA sea declarada favorable o no favorable. Es decir, la administración no cuenta con una bolsa de profesionales del medio ambiente y en función del proyecto, contacta con uno u otro. Por ello, la administración suele contar con la ayuda de catedráticos de Universidad que emiten informes sobre cuestiones precisas de los proyectos cuando se les solicita.
  • Además, aunque la decisión sea tomada por el órgano ambiental, no deja de ser una decisión política, por lo que muchas veces priman cuestiones como nº de empleos que se generarán o beneficios al PIB, por encima de efectos nocivos a largo plazo o riesgos (preferimos no meternos en si es una decisión pagada con sobre o no).

  • Y lo más importante de todo, el resultado de la DIA es semi-vinculante, lo que quiere decir que:
  • Si la DIA es no favorable: SÍ es vinculante y el proyecto no se puede llevar a cabo (aunque esto es debatido por abogados y especialistas en el tema sin quedar del todo claro, aunque personalmente no conozco ningún caso que haya sido negativa y aun así se llevase a cabo el proyecto). 
  • Si la DIA es favorable o favorable condicionada, la DIA NO es vinculante; el órgano sustantivo puede denegar el proyecto por otras causas no ambientales y podría ser el caso de Canarias en caso de que se lleve a cabo la consulta popular.
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